Desarrollo Institucional De La Actividad apícola en Colombia.
- @honeyladymiel
- 14 mar 2022
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La apicultura en Colombia se desarrolló sin la presencia participativa de apicultores agremiados, estando en cabeza del gobierno nacional el impulso y desarrollo de esta actividad. Con la publicación de la Ley 811 de 2003 se busca darles mayor participación a los gremios de agricultores creando organizaciones de cadena en el sector agropecuario, forestal, acuícola y pesquero con el fin de incrementar la productividad y competitividad de los productos.
Las organizaciones de cadena están conformadas por grupo de intervinientes en el proceso de producción, transformación, comercialización y distribución de un producto. Los integrantes están regulados por medio de reglamento interno aprobado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y servirán como cuerpo consultivo en materia especifica al gobierno nacional. A partir del año 2006 se crea la “cadena productiva de las abejas y la apicultura” y en el 2011 suscriben reglamento interno Ministerio de la Agricultura y Desarrollo Rural aprobado por medio de la Resolución 282 de 2012, donde se reconoce a la organización de la cadena productiva de las abejas y la apicultura.
El cual es un Cuerpo Consultivo del Gobierno Nacional en materia de política para el subsector apícola teniendo como fin de participar, promover y orientar el diseño de la política de esta cadena en Colombia.
En Colombia, la apicultura es una actividad económica en consolidación, que representa un potencial de riqueza por los múltiples beneficios que se pueden obtener a través de la explotación artesanal o industrial. En el sector agropecuario es una de las 37 cadenas productivas registradas ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; es objeto de priorización en procesos de investigación, desarrollo e innovación en aras de incrementar su productividad y competitividad, involucrando la sostenibilidad de la población rural y el componente industrial.
4.4.1. Marco legal de la actividad apícola en Colombia. La apicultura en Colombia no cuenta con una ley que regule de manera exclusiva el desarrollo de esta actividad, el desarrollo legal existente es precario, dado que el mismo es anticuado, disperso y poco publicitado. La falta de unificación normativa crea un entorno propicio para las malas prácticas agropecuarias y comerciales que terminan afectando de manera directa a productores, consumidores y demás intervinientes que terminan involucrados en la actividad. Para facilitar el entendimiento de la normatividad apícola existente en el territorio colombiano se organizó la misma de manera cronológica y por grupos de la forma que a continuación se presenta.
4.4.2. Constitución Política colombiana. La Constitución Política de 1991 es el marco legal de carácter supremo en el que se establece los enunciados sobre el manejo y conservación del medio ambiente en el país. La actividad apícola encuentra su fundamento constitucional en el Título II, de los Derechos, las Garantías y los Deberes que en su Capítulo 3, de los Derechos Colectivos y del Ambiente, contiene el Artículo 79 el cual establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y le impone el deber al estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente.
Igualmente, en el Artículo 80 instituye el principio de desarrollo sostenible dado que el estado es el encargado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. El desarrollo de la actividad apícola ayuda al intercambio de polen entre las flores, que es un proceso fundamental para el repoblamiento forestal.
4.4.3. Normatividad civil. La primera legislación existente en el territorio colombiano para las abejas fue la Ley 57 de 1887 Código Civil Colombiano. Esta ley señala:
Artículo 695. Propiedad de animales bravíos. Los animales bravíos pertenecen al dueño de las jaulas, pajareras, conejeras, colmenas, estanques o corrales en que estuvieren encerrados; pero luego que recobran su libertad natural, puede cualquier persona apoderarse de ellos, y hacerlos suyos, con tal que actualmente no vaya el dueño en seguimiento de ellos, teniéndolos a la vista, y que por lo demás no se contravenga al artículo 688 código civil.
Artículo 696. Propiedad sobre las abejas. Las abejas que huyen de la colmena y posan en árbol que no sea del dueño de ésta, vuelven a su libertad natural, y cualquiera puede apoderarse de ellas y de los panales fabricados por ellas, con tal que no lo haga sin permiso del dueño en tierras ajenas, cercadas o cultivadas, o contra la prohibición del mismo en las otras; pero al dueño de la colmena no podrá prohibirse que persiga a las abejas fugitivas en tierras que no estén cercadas ni cultivadas.
En estos artículos, aunque aluden a las colmenas y a las abejas, estos solamente limitan a mencionar la propiedad de las mismas y la manera en que pueden recuperarse en caso de que estas abandonen la colmena.
4.4.4. Normatividad agropecuaria. Son muchos los años en los que ha existido un vacío normativo en las actividades agropecuarias, en especial en el manejo de las abejas. Es hasta el año de 1971 que se promulgan los primeros decretos y otras normas afines.
Con la publicación del Decreto 2020 de 1971, se estableció que la producción agrícola o ganadera, comprende todas las actividades necesarias para la obtención de los productos y subproductos resultantes de la explotación de la misma. De igual manera, el Decreto 1799 de 1971 en el artículo 1°, clasifica como empresas agropecuarias aquellas que tienen como actividad principal la comercialización de productos agropecuarios con destino al consumo nacional o internacional. Aunque en estos decretos no mencionaban expresamente la apicultura como una actividad agropecuaria, de la lectura de los mismos se infiere que la apicultura es una actividad agropecuaria consistente en la cría de abejas para el beneficio de sus productos.
A través de la resolución 383 de 1971 del Ministerio de Agricultura se estableció cuáles son los productos agropecuarios y para efectos de clasificación de empresas comercializadoras de estos. En el inciso 11, literal D, N° 141, clasifica la miel de abejas como producto agropecuario. En la Resolución 473 de 1976 Ministerio de Agricultura en el Artículo 21, se establece los requisitos sanitarios para la importación al país de las abejas y sus productos, como mecanismo de protección de la producción agropecuaria.
Con el del Decreto 1080 de 1977, se crea la comisión nacional para el desarrollo y fomento de la apicultura. Así mismo, consideró que la producción agropecuaria es pilar fundamental para nuestra economía y que las abejas mediante la polinización himenófila contribuyan a incrementar de manera notoria las cosechas de los cultivos; destacando que las abejas mediante su producción han mejorado los cultivos ayudando así la economía de las zonas campesinas del país.
En la Resolución 665 de 1977 del Ministerio de Agricultura, se distinguen los primeros esfuerzos del gobierno nacional de organizar la actividad apícola. Por medio de esta resolución se exige a toda persona natural o jurídica que se dedique total o parcialmente a la explotación apícola, a la importación de reinas, abejas, productos o subproductos de origen apícola, el deber de registrarse en el ICA como tales. Además, señala esta misma resolución que la vigilancia de las disposiciones sanitarias en apicultura estará a cargo del ICA.
Por medio del decreto 3189 de 1979 se cataloga a la apicultura como parte del sector primario de la economía junto con la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la caza y la pesca, entre otros. La Ley 20 de 1979 Señala que para efectos fiscales se entiende por negocio de ganadería, la actividad económica que tiene por objeto la cría, levante o desarrollo, la ceba de ganado bovino, caprino, porcinos y las especies menores. Las abejas se encuentran catalogadas como una de las especies menores.
La Ley 9 de 1979 es la primera ley que obliga a los apicultores a tener licencia sanitaria de funcionamiento, estableciendo en la misma los requisitos que deben de cumplir para obtenerla. Esta ley es reglamentada por el Decreto 2333 de 1982 la cual en el artículo 84 dispone que la licencia de funcionamiento será remplazada por registro de Apiarios expedido por el ministerio de agricultura. Mediante Resolución 663 de 1991 del Ministerio de Agricultura se establece los requisitos que deben cumplir los apicultores para obtener el registro para sus Apiarios y se dictan otras medidas de sanidad apícola.
El gobierno nacional al notar la falencia existente y en busca de tecnificar e industrializar el campo colombiano expide la Ley 811 de 2003, por medio de la cual se establece la creación de las organizaciones de cadena en el sector agropecuario, forestal, acuícola y pesquero, las cuales son un cuerpo consultivo en materia especializada, el cual en el artículo 101 establece que las organizaciones de cadena productiva pueden ser constituidas a nivel nacional, a nivel de una zona o región productora, por un producto o grupos de productos, por medio de un acuerdo de voluntad establecido y formalizado entre los empresarios, gremios y organizaciones más representativas de la transformación, comercialización, distribución y proveedores de servicios e insumos, con la participación del Gobierno Nacional y/o los Gobiernos locales y regionales. El acuerdo celebrado por las partes anteriormente nombradas deberá de ser adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para poder ser reconocidos como organizaciones de cadena productiva.
Que los acuerdos de competitividad refrendados por el gobierno se incorporarán a las políticas y presupuestos gubernamentales, con el fin de adelantar las acciones acordadas como compromiso del sector público, según el artículo 106 de la Ley 811 de 2003.
Según el Artículo 7 de la Resolución 186 de Junio de 2008, el cual reglamenta parcialmente la Ley 811 de 2003 y el Decreto 3800 de 2006, sobre la inscripción de las organizaciones de cadena en el sector agropecuario, forestal, acuícola y pesquero ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural indica que los nuevos acuerdos de competitividad, además de los estipulado en el artículo 101 de la Ley 811 de 2003, deberán establecer; propósito del acuerdo, diagnóstico, estructura, visión de futuro, estrategias, plan de acción, responsables, indicadores de seguimiento y de evaluación, y núcleos productivos regionales identificados.
Finalmente, a partir del año 2006 se crea la cadena productiva de las abejas y la apicultura y en el 2011 suscriben reglamento interno ante el ministerio de la agricultura y desarrollo rural aprobado por medio de la Resolución 282 de 2012 donde se reconoce a la organización de la cadena productiva de las abejas y la apicultura. El cual es un cuerpo consultivo del gobierno nacional en materia de política para el subsector apícola teniendo como fin de participar, promover y orientar el diseño de la política de esta cadena en Colombia.
4.4.5. Normatividad Ecológica. La legislación apícola se está ajustando a la tendencia mundial de consumir productos de origen natural en los cuales sea mínima la manipulación humana y sin contenido de productos artificiales. La producción ecológica busca principalmente generar productos naturales y proteger el ambiente, principios que en apicultura se cumplen en su totalidad. Frente al aumento de la demanda nacional e internacional por el mayor consumo de productos agropecuarios primarios y elaborados, que son obtenidos por sistemas de producción ecológica, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha establecido un marco reglamentario como estrategia de fortalecimiento a los sistemas de producción ecológicos vegetal y animal que propendan a garantizar la sostenibilidad del medio natural mejorando la calidad del ambiente mediante la reducción o sustitución de tecnologías, fertilizantes o plaguicidas que puedan tener efectos nocivos para el ambiente y la salud humana.
Por medio de la Resolución 148 de 2004 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se crea el sello de alimento ecológico y se reglamenta su otorgamiento y uso. Esta resolución en el artículo 3 literal D, da un concepto de que es Alimento ecológico que es:
Todo producto natural o procesado, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos. Quedan incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especia y que han sido producidos bajo los criterios y reglamentos nacionales o internacionales de agricultura ecológica. Con la resolución 187 de 2006 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante la cual se adopta el reglamento para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación, comercialización y se establece el sistema de control de productos agropecuarios ecológicos. En esta resolución se amplía el concepto de producto ecológico definiéndolo en el artículo 3 así:
Se entiende por producto “ecológico”, “biológico” y/o “orgánico”, en adelante “Producto Ecológico” a los productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros primarios y aquellos productos procesados que sean dirigidos a la alimentación humana, obtenidos de acuerdo con lo estipulado en el presente reglamento, y que han sido certificados por una entidad debidamente autorizada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
El reglamento para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación y comercialización de Productos Agropecuarios ecológicos desarrollada por esta resolución es aplicable a todo producto ecológico, desde el
capítulo V que se refiere al componente apícola, el cual regla en el artículo 27: que la apicultura orgánica comprende la producción de miel, polen, jalea real, propóleos y cera.
Además, dentro de ella se regulan otros temas como lo son origen de las abejas, ubicación del apiario, materiales utilizados en el apiario, alimentación de las abejas, medidas profilácticas y tratamientos veterinarios, prácticas zootécnicas, cosecha y procesamiento de los productos de la colmena, registros y requisitos mínimos de control. A través de la resolución 333 de 2011 del Ministerio de la Protección Social se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado nutricional que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano.
Dicha resolución es aplicable los productos apícolas debido a que tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan las condiciones y requisitos que debe cumplir el rotulado o etiquetado nutricional de los alimentos envasados o empacados nacionales e importados para consumo humano que se comercialicen en el territorio nacional, con el fin de proporcionar al consumidor una información nutricional lo suficientemente clara y comprensible sobre el producto, que no induzca a engaño o confusión y le permita efectuar una elección informada. El Rotulado o etiquetado nutricional es toda descripción contenida en el rótulo o etiqueta de un alimento destinada a informar al consumidor sobre el contenido de nutrientes, propiedades nutricionales y propiedades de salud de un alimento.
La Resolución 282 de 2012 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por la cual se reconoce la organización de la cadena productiva de las abejas y la apicultura. El cual es un cuerpo consultivo del gobierno nacional en materia de política para el subsector apícola teniendo como fin de participar, promover y orientar el diseño de la política de esta cadena en Colombia.
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